Transcripción del Artículo 6 del Decreto N° 11/09
de la Intendencia Municipal de Rocha
de la Intendencia Municipal de Rocha
"Art. 6 - El hecho generador de la tasa será el siguiente: Para los visitantes del Cabo Polonio, se cobrará la tasa a todo aquel que adquiera un pasaje de transporte para ingresar al predio: los transportistas cobrarán la tasa conjuntamente con el pasaje y serán agentes de retención de la misma a todos sus efectos.
Por cada pasaje que se venda se cobrará por concepto de tasa la suma de diez pesos uruguayos ($ 10). El importe de dicha tasa retenido por el transportista se abonará en la misma oportunidad que el impuesto municipal de transporte.
Para los visitantes del Parque Nacional de Santa Teresa, la tasa será abonada por todo los usuarios del área de campamento existente en dicho predio. En este caso la tasa sólo refiere a la salvaguarda de la vida humana de los usuarios de la costa existente en el área. El importe a pagar por concepto de tasa será de cinco pesos ($ 5) por cada día que utilice las instalaciones del camping existentes en dicho Parque. El Ministerio de Defensa Nacional actuará como agente de retención de la tasa, y volcará su producido en forma integra a la IMR."